viernes, 31 de agosto de 2007

Estatutos Iglesia Bautista Misionera Hay Vida en Jesus

IGLESIA BAUTISTA MISIONERA
¨HAY VIDA EN JESUS"
San Felipe – Edo. Yaracuy- Venezuela

E S T A T U T O S


TITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO, FINES Y AUTONOMÍA


ARTÍCULO 1: Se crea una Asociación Civil, la cual es una entidad irrevocablemente apolítica, de carácter religioso y sin fines de lucro que se denominará Iglesia Bautista Misionera “Hay Vida en Jesús”, pudiendo abreviarse IBM ¨Hay Vida en Jesus¨; la que en los presentes estatutos se denominará la Iglesia.

ARTÍCULO 2: La Iglesia tiene su domicilio en la ciudad de San Felipe, Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy. Para el cumplimiento de sus fines puede establecer Agencias o Misiones dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Articulo 3: La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 4: Los fines de la Iglesia son:
a) La práctica objetiva del culto cristiano, de acuerdo a nuestra Declaración de Principios.
b) La predicación del evangelio de nuestro Señor Jesucristo en toda su plenitud, por todos los medios de comunicación.
c) El perfeccionamiento espiritual, moral, social e intelectual de cada uno de sus miembros.
d) Ganar Almas para Cristo.
e) Rendir adoración a Dios.
f) Servir a la Comunidad, en todo lo que fuere necesario para el desarrollo de la misma.

ARTÍCULO 5: La Iglesia es autónoma y no puede unirse ni fusionarse con ninguna otra asociación aún de la misma naturaleza. No puede enajenar sus responsabilidades ni delegar su autoridad a una persona o corporación de ellas para que aquella o ésta obren oficialmente en lugar suyo. Puede, sin embargo, constituir mandatarios en forma legal. La ayuda a cualquier otra corporación no puede pasar de una simple cooperación moral o material. Podrá asociarse con otras iglesias bautistas o evangélicas en general, para realizar esfuerzos en conjunto para extender el Reino de Dios.

TÍTULO II
DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS


ARTÍCULO 6: Podrán ser miembros todas las personas que acepten a Jesucristo como su Único Salvador, sin distinción de sexo, raza e ideología política. El carácter de asociado o miembro se obtiene por medio del ingreso hecho a la Iglesia por:
a) El bautismo,
b) Carta de traslado de otra iglesia bautista afiliada a la Convención Nacional Bautista de Venezuela,
c) Por testimonio, para lo cual la Asamblea dará su voto previa comprobación satisfactoria de que el (la) aspirante haya sido bautizado(a) y se identifique plenamente en lo esencial de la fe que rige nuestros principios.

ARTÍCULO 7: Todos y cada uno de los asociados o miembros se encuentran en un mismo plano de igualdad, sin que ninguno pueda pretender autoridad o jerarquía que no le esté expresamente conferida por la Iglesia, en el Documento Constitutivo o estos Estatutos.

Parágrafo Único: Los derechos de los miembros son:
a.- Tener voz y voto en las deliberaciones de la asamblea.
b.- Elegir y ser elegido.
c.- Participar en la Santa Cena o Comunión.
d.- Recibir informes y aclaratorias acordes a la moral cristiana y buenas costumbres sociales.
e.- Ser atendidos en sus necesidades espirituales.
f.- Los demás que le señalen estos estatutos.


ARTÍCULO 8: Son deberes mínimos de los Asociados:
a) Vivir conforme a las enseñanzas cristianas contenidas en la Biblia.
b) Apoyar el programa integral de la Iglesia: espiritual, moral, social, educativo y económicamente; en este último aspecto, con el diezmo y la ofrenda como las maneras bíblicamente instituidas.
c) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la asamblea.
d) Asistir y Cooperar en el desarrollo de todas aquellas actividades propias o inherentes a la Iglesia.
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, demás normas y resoluciones emanadas de la asamblea.
f) Los demás que le señalen estos estatutos.

ARTÍCULO 9: El carácter de asociado o miembro se pierde por:
a) Muerte,
b) Por renuncia presentada por escrito ante la asamblea.
c) Conducta no cónsona con las disciplinas de la Iglesia, expresada en faltas graves cometidas, que a juicio de la asamblea merezcan tal sanción, basados en los preceptos bíblicos.
d) Carta de transferencia a otra iglesia bautista a nivel nacional o internacional. O de otra denominación evangélica, previa consideración de la asamblea.
e) Por violación a estos Estatutos, demás normas o acuerdos
y Resoluciones de la asamblea.

Parágrafo 1: Los miembros o asociados que se ausenten o no tengan ninguna relación con la Iglesia durante un año, sin justificación, y los que asistan de manera asidua a otra iglesia, quedarán inhabilitados en sus derechos como miembros hasta que se normalice su situación.

Parágrafo 2: Los miembros o asociados inhabilitados en sus derechos no pierden la membresía, pero no pueden ejercer sus derechos como miembros; normalizan su situación, luego de seis meses continuos de participación en las actividades de la Iglesia.

Parágrafo 3: El pastor presentará anualmente en una reunión ordinaria la lista de los miembros o asociados a ser inhabilitados. En todo caso, es la asamblea quien decide y tiene la última palabra en este asunto.

Disposición Especial: En el caso de los ausentes antes de la aprobación de este Artículo, se les notificará por escrito la decisión de la asamblea, dándosele seis meses para la regularización de su situación. En caso de no hacerlo, automáticamente pierde el carácter de miembro.



TITULO III
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
ARTICULO 10:
El gobierno de la Iglesia será ejercido por la asamblea

TÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 11:
Para efectos organizativos y administrativos, la Iglesia nombrará unos funcionarios que se denominarán Directores de Departamentos, quienes dependerán del pastor, y bajo ellos estarán las diferentes coordinaciones y comisiones que se nombren en la Iglesia. Durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos ilimitadamente, por periodos iguales.

Parágrafo 1: La Iglesia nombrará las Direcciones de Departamento siguientes: PROCLAMACIÓN, EDUCACIÓN, SERVICIO, COMPAÑERISMO, ADORACIÓN, ADMINISTRACIÓN.

Parágrafo 2: El conjunto de los Directores de Departamento, el Tesorero, la Secretaria, los Diáconos y el Pastor, conformarán la Comisión Coordinadora.

Parágrafo 3: Sin perjuicio de lo anterior, la Iglesia podrá nombrar tantas Direcciones de Departamento como crea necesario tener, de acuerdo a las exigencias del trabajo y la organización.

ARTÍCULO 12: Son atribuciones de la Comisión Coordinadora:
a) Elaborar y presentar a la Iglesia para su aprobación: la planificación general, el presupuesto general de inversiones, los planes de ministerios, el uso de los recursos, y los presupuestos que le sean requeridos.
b) Informar a la Iglesia las recomendaciones y los resultados de sus gestiones.
c) Supervisar el desarrollo de la planificación general.
d) Autorizar los permisos del personal entre una reunión y otra.
e) Autorizar el préstamo del templo, o de sus áreas adyacentes, o de cualquier otro bien mueble o inmueble, a las organizaciones bautistas. A las organizaciones no bautistas, el templo, sus áreas o cualquier bien mueble o inmueble sólo puede ser prestado por la Iglesia misma.
f) Autorizar el uso del templo para celebración de bodas, si los contrayentes han cumplido los requisitos exigidos en el reglamento de bodas.
g) Asesorar al pastor y a la Iglesia en los asuntos que le sean solicitados.
h) En caso de emergencia, ordenar erogaciones extraordinarias. Posteriormente informará a la asamblea.
i) Revisar la contabilidad de la Iglesia las veces que sea necesario, incluyendo los soportes de las operaciones registradas o que se lo pida la Iglesia.
j) Las demás que le asigne la Iglesia.

Parágrafo primero: La Comisión Coordinadora será presidida por el pastor y se reunirá una vez al mes, como mínimo.

Parágrafo segundo: En el caso de los instrumentos musicales y equipos de sonido se considerará la opinión de la dirección de adoración.

ARTÍCULO 13: son atribuciones de los Directores de Departamento:
a) Informar a su Departamento las responsabilidades que le corresponden a cada coordinación o comisión.
b) Velar por el cumplimiento de metas y/o actividades que debe ejecutar el personal dependiente.
c) Supervisar al personal y la ejecución de los planes.
d) Informar mensualmente de su gestión, al pastor y a la Iglesia en el momento que le corresponda, o cuando le sea requerido.
e) Adquirir y distribuir todo el material necesario para el trabajo en su Departamento.
f) Las demás que se le asignen de manera específica en estos Estatutos, o que le indique la asamblea.

ARTÍCULO 14: Para la gestión diaria de las relaciones patrimoniales de la Iglesia se nombrará un(a) Tesorero(a); para el inicio de la Iglesia será nombrado en el documento constitutivo. Estará en ejercicio de sus funciones durante un período de dos años y será reelegible ilimitadamente por periodos iguales.

ARTÍCULO 15: Son atribuciones y obligaciones del Tesorero(a):
a) Cuidar y conservar en forma escrupulosa los fondos económicos de la Iglesia.
b) Establecer depósitos bancarios y girar contra ellos.
c) Hacer las erogaciones presupuestarias necesarias, previo recibo que se le otorgue en cada caso, de las cantidades requeridas para el culto, las obras sociales que se emprendan y las que acuerde la Comisión Coordinadora, según el presupuesto aprobado por la asamblea.
d) Llevar en forma cuidadosa y ordenada que demuestre claramente el movimiento de tesorería, los libros respectivos.
e) Ordenar y conservar los diversos comprobantes que evidencien las erogaciones.
f) Presentar mensualmente al Director(a) de Administración una memoria detallada de su actuación y un balance de caja; así mismo deberá presentar tal memoria y balance cuando le fuere requerido por el comité de finanzas, dándose en este caso, el tiempo necesario para ordenar el trabajo.
g) Realizar oportunamente los aportes, pagos o depósitos a terceros.

Parágrafo Primero: El (la) tesorero(a) podrá ser ayudado(a) en sus funciones por un(a) sub-tesorero(a) que será nombrado(a) por la asamblea, el (la) cual no podrá ser familiar consanguíneo en primer grado, ni cónyuge del (la) tesorero(a) titular.

Parágrafo Segundo: El Comité de Finanzas estará integrado por tres hermanos, incluyendo al tesorero y será nombrado por la asamblea, los mismos duraran un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos ilimitadamente por periodos iguales, con la excepción del tesorero. Dicho Comité apoyará al tesorero en el debido manejo del presupuesto de la iglesia, en la preparación del proyecto de presupuesto anual de la misma, estimular a los miembros en el cumplimiento de sus deberes financieros con la iglesia, en la recepción de los diezmos y las ofrendas y su respectiva cuantificación y resguardo y desarrollar la campaña anual de mayordomía. Los miembros de la Comisión de Finanzas no podrán ser familiares consanguíneos en primer grado, ni cónyuge del (la) tesorero(a) titular ni del (la) sub-tesorero(a).

ARTÍCULO 16: El cargo de tesorero(a) es Ad- honorem y sólo gozará de remuneración si así lo acordare la asamblea.

ARTÍCULO 17: Tanto las faltas absolutas como temporales del tesorero(a) serán llenadas por la asamblea en la reunión más próxima al acaecimiento de éstas. El (la) tesorero(a) no podrá separarse de su cargo sin un aviso anticipado de quince días cuando menos, al Director(a) de Administración. Si ocurriere alguna falta imposible de llenar en la forma descrita, la Comisión Coordinadora resolverá lo necesario.

ARTÍCULO 18: En caso de ausencia del (la) tesorero(a) y siendo necesaria su firma, el (la) Director(a) de Administración firmará en su defecto.

ARTÍCULO 19: La dirección general del culto y de la Iglesia corresponde a un pastor bautista. Para la iniciación de la Iglesia se nombrará en el Documento Constitutivo y, posteriormente, en caso de falta, la Iglesia procederá a su nombramiento. El pastor en ningún caso podrá retirarse de su cargo sin previo aviso de treinta días dados a la asamblea. Para su elección o remoción se requiere el asentimiento del setenta y cinco por ciento (75%) de los votantes presentes en la asamblea.

Parágrafo Único: Para cubrir temporalmente la falta del pastor, la asamblea nombrará una comisión de púlpito, la cual estará compuesta por cinco miembros de la Iglesia. El presidente de esta comisión será designado por la Iglesia y estará dotado de todos los deberes y derechos que para el cargo de pastor se enumeran en estos Estatutos.

ARTÍCULO 20: El cargo de Pastor tiene duración indeterminada y sus honorarios serán fijados por la asamblea.

ARTÍCULO 21: El pastor será miembro ex-oficio de todo comité u organización de la Iglesia.

ARTÍCULO 22: Son deberes mínimos del pastor:
a) Defender y divulgar en público y en privado la doctrina bautista.
b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Iglesia.
c) Representar a la Iglesia o quien él designare ante las autoridades constituidas.
d) Conservar una conducta intachable en la vida pública como privada.
e) Mantener informada a la Iglesia de lo que sucede en la Convención Nacional, Asociación regional u otras asociaciones a las que pertenezca.
f) Velar, a través de sus respectivas organizaciones, por el cumplimiento de los compromisos contraídos por la Iglesia.
g) Asistir espiritualmente a cualquier miembro o persona que se lo solicite, dentro de los horarios convencionales, salvo casos excepcionales como muerte, enfermedad grave o accidente, bajo el criterio de II Timoteo 4: 2.
h) Firmar, conjuntamente con el (la) tesorero(a) y/o el (la) Director(a) de Administración, el patrimonio de la Iglesia.
i) Convocar a sesiones extraordinarias de la Iglesia.

ARTÍCULO 23: Los derechos del pastor son:
a) Recibir puntualmente los emolumentos acordados por la Iglesia.
b) Recibir de los miembros el apoyo necesario para el cumplimiento de las decisiones de la asamblea.
c) Recibir respeto para con su persona y su familia por parte de los miembros de la iglesia.
d) Solicitar permiso remunerado para su perfeccionamiento intelectual, cuando los cursos fueren dictados por cualquier dependencia de la Convención Nacional Bautista de Venezuela u otras instituciones de educación teológica, como también a nivel internacional.
e) Exhortar y amonestar en privado a cualquier miembro que desacatare las decisiones de la Iglesia o Principios de nuestras organizaciones, bajo el criterio de Mateo 18.
f) Gozará de los privilegios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y/o de todo lo referente al sistema de seguridad social que se legisle en el País.
g) Gozará de las prestaciones sociales que contempla la Ley en sus acepciones de cesantía, antigüedad, vacaciones, aguinaldos y/u otros que la Iglesia acordare.
h) Podrá solicitar a las diferentes organizaciones de la Iglesia información o cuenta de sus actividades.
i) Podrá presentar su renuncia a la Iglesia cuando así lo juzgue conveniente.

ARTÍCULO 24: El Pastor, conjuntamente con el (la) tesorero(a) y el (la) secretario(a), asume la representación de la Iglesia en su aspecto jurídico. En el ejercicio de esta función quedan facultados para:
a) Representar la Iglesia judicial y extrajudicialmente.
b) Nombrar apoderados judiciales, otorgándoles las facultades que acordare la asamblea.
c) Firmar por la Iglesia. Sólo podrán obligarla las firmas conjuntas de los tres.
d) Comprar y enajenar muebles, inmuebles, útiles y contratar servicios públicos.

ARTÍCULO 25: El pastor puede ser ayudado en sus funciones por unos oficiales que facultativamente nombrará la asamblea; estos ayudantes se denominarán Diáconos; durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelegibles ilimitadamente por periodos iguales.

ARTÍCULO 26: La Iglesia será asistida por dos secretarios(as), quienes cumplirán sus funciones en el orden de su nombramiento. Es decir, el segundo(a) secretario(a) suplirá las faltas del primero(a).

ARTÍCULO 27: Los secretarios durarán en sus funciones dos años y serán reelegibles ilimitadamente por periodos iguales.

ARTÍCULO 28: El cargo de secretario(a) es Ad-honorem, y sólo gozará de remuneración si así lo acordare la asamblea.

ARTÍCULO 29: Son atribuciones y obligaciones del (la) secretario(a):
a) Redactar y asentar en un libro empastado y foliado las actas de las asambleas.
b) Conservar los documentos en archivo, en las oficinas de la Iglesia.
c) Representar, conjuntamente con el pastor y el (la) tesorero(a), a la Iglesia en su aspecto legal.
d) Manejar la correspondencia de la Iglesia.
e) Llevar un libro empastado y foliado para la inscripción de los miembros de la Iglesia.
f) Cualquier otra que le asigne específicamente la asamblea.
g) Llevar las actas de las reuniones de la Comisión Coordinadora
h) Revisar periódicamente lo concerniente a la nomina de miembros de la iglesia y notificar a la iglesia, conjuntamente con el pastor.

ARTÍCULO 30: El (la) Director(a) de Administración es el supervigilante de los bienes materiales de la Iglesia y le corresponde estimular a los miembros en el cumplimiento de sus deberes financieros para con la Iglesia, según lo establecido en el artículo 7, mediante la campaña anual de mayordomía y finanzas. Asimismo, en conjunto con el ministro de adoración y uno de los diáconos, velaran por la integridad, condiciones y préstamo de los instrumentos musicales y demás activos de la iglesia.

ARTICULO 31: Para cualquier efecto, la iglesia podrá establecer los reglamentos que considere necesarios, para regular todas las materias de su competencia, de acuerdo a lo establecido en estos estatutos.


TÍTULO V
DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 31:
La asamblea determina todas las decisiones necesarias para el funcionamiento y marcha de la Iglesia; asegura el cumplimiento de los Estatutos y hace a éstos las derogaciones y reformas que las circunstancias requieran. Regularmente constituida representa la universalidad de los asociados.

ARTÍCULO 32: Las reuniones de la asamblea serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán bimensualmente en día y hora fijos. Asimismo las extraordinarias se realizarán todas las veces que hubiere menester; en este caso, la convocatoria se hará en un culto público de la Iglesia y cualquier otro medio que garantice la asistencia necesaria para deliberar.

ARTÍCULO 33: El quórum para las asambleas será como sigue:
a) La mitad más uno cuando el número de los asociados fuere menor o igual a cincuenta,
b) La tercera parte cuando el número de asociados estuviere comprendido entre cincuenta y uno y cien (51 y 100), ambos inclusive;
c) El veinte por ciento (30%) cuando el número de asociados fuere mayor de cien.

Parágrafo 1: Para la estimación del quórum sólo se tomará en cuenta el número de miembros que no estén inhabilitados y que tengan su residencia fija en el área urbana de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote del Estado Yaracuy.

Parágrafo 2: En caso de no tener quórum en la primera convocatoria, se sesionará con los que asistan a la segunda convocatoria, siempre y cuando sea un número representativo de miembros; en este caso, el diez por ciento (10%) del total de miembros. La segunda convocatoria para las asambleas ordinarias será con un mínimo de cinco días posteriores a la primera convocatoria y para las asambleas extraordinarias será con un mínimo de un día posterior a la primera convocatoria.

ARTICULO 34: La iglesia podrá revocar de su oficio en cualquier momento, a cualquiera de sus oficiales, en el caso de que este incurra en violación de los principios bíblicos, estos estatutos o por el incumplimiento reiterado de sus obligaciones, previa participación al mismo verbalmente y por escrito al menos en dos oportunidades en un periodo de seis meses.


TITULO VI
DE LAS MISIONES Y AGENCIAS MISIONERAS

ARTICULO 34:
La Iglesia se define como Iglesia Misionera, para lo cual hará todo lo conducente en el establecimiento de obras misioneras dentro y fuera del país, de conformidad con el articulo 2 de estos estatutos.

ARTICULO 35: La Iglesia desarrollará obras misioneras en los lugares que considere conveniente y los miembros cooperaran para el adecuado desarrollo de estas, de acuerdo a los estudios que al efecto se realicen, respetando el area de influencia de otras iglesias bautistas o evangélicas.

ARTICULO 36: Para el desarrollo de las misiones la iglesia podrá establecer misioneros, los cuales desarrollaran sus trabajo de conformidad a lo establecido en los presentes estatutos, reglamentos o disposiciones de la Asamblea.

ARTICULO 37: La Iglesia incluirá en su presupuesto anual una partida que se destinará a las Misiones, cuyo importe no deberá ser menor del 20 % del total del presupuesto. El cual se utilizará para el desarrollo de las misiones y el sostenimiento de los misioneros y demás personal involucrado en las misiones.

ARTICULO 38: La iglesia podrá revocar de su oficio en cualquier momento, a un misionero que no cumpla con los lineamientos establecidos o incurra en cualquier falta que a consideración de la asamblea sea suficiente para relevarlo de sus funciones.

ARTICULO 39: La Iglesia podrá apoyar el trabajo misionero de otras iglesias bautistas, de Asociaciones Regionales o de la Convención Nacional Bautista de Venezuela y en cualquier convenio que una de estas organizaciones o la iglesia misma establezca con organizaciones misioneras nacionales o internacionales.
ARTICULO 40: La Iglesia decidirá el momento en el cual una misión podrá constituirse en una nueva iglesia, para lo cual deberá considerar que la misma tenga las condiciones de autonomía financiera, administrativa, de propagación, de gobierno y de funcionamiento.

PARAGRAFO UNICO: La Iglesia establecerá una ofrenda misionera local, regional, nacional y mundial para cada año, cuyo monto será establecido por la asamblea, de acuerdo a las necesidades y proyecciones que ésta realice.

TÍTULO VI
DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 34:
El patrimonio de la Iglesia estará formado por:
a) Los aportes periódicos de los asociados.
b) Los bienes muebles e inmuebles que a título adquiriere.
c) Los aportes de terceros, siempre y cuando no comprometan los principios de la Iglesia.

ARTÍCULO 35: En caso de disolución de la Iglesia, el patrimonio pasará a engrosar los bienes de la Convención Nacional Bautista de Venezuela.

ARTÍCULO 36: En caso de división, en la que las partes se disputen el nombre y/o los bienes de la Iglesia, se designa a la Convención Nacional Bautista de Venezuela, para que intermedie entre las partes, custodie y resguarde los bienes, y decida a quien le corresponde lo disputado.


TÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 37: Para designar o revocar al pastor, o modificar los términos de estos Estatutos, se requiere de un quórum del cinco por ciento (5%) mayor que el quórum regular establecido en el Artículo 31, y la votación favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros presentes.

ARTÍCULO 38: Los Principios que regirán a la Iglesia son los que se anexan, los cuales se adoptan como nuestra Declaración de Principios. El Pacto de la Iglesia es el que se adjunta con los documentos señalados.

ARTÍCULO 39: Estos Estatutos, la Declaración de Principios, el Pacto y las decisiones de la asamblea, obligan a la Iglesia y tienen fuerza vinculante en todos y cada uno de sus asociados.


TÍTULO VIII
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTÍCULO 40:
Estos Estatutos entrarán en vigencia a partir del 12 de julio del año 2007.

Nota: Estos Estatutos fueron aprobados en reunión de la Iglesia (asamblea de miembros) constituida legalmente y observando los pasos necesarios para ello, celebrada el 11 del mes de Julio del año 2007.

IGLESIA BAUTISTA MISIONERA
¨HAY VIDA EN JESUS¨
San Felipe – Edo. Yaracuy- Venezuela


PACTO DE LA IGLESIA



Teniendo la convicción de haber sido inducidos por el Espíritu Santo a aceptar al Señor Jesucristo como nuestro Salvador, y habiendo sido bautizados, en virtud de nuestra profesión de fe, en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, ahora, en la presencia de Dios, de los ángeles y de esta congregación, hacemos pacto los unos con los otros, de la manera mas solemne y gozosa, como un cuerpo que somos en Cristo.

Prometemos cultivar una devoción familiar y particular, educar religiosamente a nuestros niños; procurar la salvación de nuestros parientes, de nuestras amistades y de toda la humanidad en general, llevando adelante la Gran Comisión dada por nuestro Señor Jesucristo; andar con circunspección en el mundo; ser justos en nuestras acciones, fieles en nuestros compromisos e irreprochables en nuestra conducta; evitar la chismografía, la difamación y el excesivo enojo; abstenernos de la venta y uso de las bebidas intoxicantes y ser celosos en nuestros esfuerzos por el engrandecimiento del Reino de nuestro Salvador.

Prometemos, además, cuidarnos los unos a los otros en amor fraternal; recordarnos mutuamente en la oración; ayudarnos unos a otros en las enfermedades y en los infortunios; cultivar la simpatía cristiana en el sentimiento y en la cortesía de la palabra; ser tardos para ofendernos y estar prestos siempre para la reconciliación, abundando en los preceptos de nuestro Salvador para obtenerla sin tardanza.

Prometemos, finalmente, que cuando tengamos que cambiar nuestra residencia a otro lugar, nos uniremos tan pronto como sea posible a otra iglesia, en donde podamos continuar desarrollando el espíritu de este pacto y los principios de la Palabra de Dios.

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